miércoles, 22 de junio de 2011

TLC PERU CANADA

Antecedentes
Luego de un año de negociaciones, el Perú y Canadá suscribieron en el año 2006 un Acuerdo de Protección y Promoción de Inversiones (FIPA, por sus siglas en inglés).
En el mes de diciembre de 2006 se realizó en Bogotá una primera reunión exploratoria conjunta entre Canadá, Colombia y Perú para evaluar los términos de una eventual negociación para un TLC además de las próximas acciones a realizar.

En Marzo de 2007 las delegaciones de Perú, Colombia y Canadá sostuvieron una videoconferencia conjunta para abordar los asuntos relacionados a la negociación. En ese contexto, se acordó realizar los mayores esfuerzos para iniciar negociaciones.
El TLC se firmó el 29 de mayo 2008 y se espera que entre en vigencia a principios del 2009. Dos acuerdos paralelos fueron firmados durante la misma ceremonia en los sectores laboral y del medio ambiente.

IMPORTANCIA DEL MERCADO CANADIENSE
La economía canadiense ha tenido un desempeño creciente en las últimas décadas, el cual ha permitido a su población -que supera los 34 millones- mantener elevados estándares de vida, que se reflejan en un alto PBI per cápita (PPP), que superó en el 2005 los US$ 33 mil y un alto PBI real (2005) superior a los US$ 812 mil millones colocándolo en el noveno lugar del ranking mundial de economías según tamaño.
En términos de bienestar, este crecimiento se refleja en el aumento del Índice de Desarrollo Humano (IDH) ha seguido una tendencia expansiva. En el año 1995 dicho índice fue de 0.935, mientras que en 2004 el indicador alcanzó un puntaje de 0.950, lo que sitúa a Canadá en el puesto 6 a nivel mundial.

En el 2004, los tres componentes del IDH alcanzaron valores significativos: la esperanza de vida al nacer fue de 80.2 años, lo que le proporcionó un índice de esperanza de vida de 0.92, el ratio de asistencia a la escuela fue de 93%, lo que le permitió alcanzar un índice de educación de 0.97 y por último, el PBI per cápita según PPP fue de US$ 31.3 mil (índice de 0.96).

COMERCIO DE BIENES
El principal socio comercial de Canadá es Estados Unidos, país al que destina el 88% de sus exportaciones y del que adquiere el 57% de sus importaciones.
El comercio de Canadá con el Perú evidenció un notable incremento en el último quinquenio. Entre los años 2002-2006, la balanza comercial ha sido superavitaria para el Perú, habiéndose incrementado significativamente durante los dos últimos años producto del crecimiento de las exportaciones.
En cuanto a la distribución sectorial, se observa que las exportaciones de Perú hacia Canadá en el 2006 se encuentran mayoritariamente concentradas en el sector Tradicional (97%), siendo el sector minero el principal sector exportador con una participación de 87%. En el periodo 2002-2006, las exportaciones No Tradicionales crecieron a una tasa promedio anual igual a 25%, superando durante el 2006 los US$ 40 millones. Los principales sectores no tradicionales en el 2006 fueron el sector Textil (39% del total de exportaciones no tradicionales), Agropecuario (38%), Pesquero (6%) y Químico (6%).
Asimismo, las importaciones de Perú desde Canadá se encuentran principalmente concentradas en el sector materias primas y productos intermedios para la industria (57%) seguido por los sectores bienes de capital para la industria y bienes de consumo no duradero con participaciones de 26 y 6% respectivamente. Este hecho denota un importante grado de complementariedad económica existente, dado que el Perú importa de Canadá más del 93% en bienes de capital e insumos, los cuales no son producidos en el país.
Los temas negociados en el TLC han sido los relacionados con el acceso a mercado de bienes, servicios, inversiones, compras públicas y solución de diferencias, entre otros.

Este acuerdo está basado en inversiones socialmente responsables, en que además Perú recibirá la experiencia de Canadá en materia forestal y de desarrollo sostenible.

Con la entrada en vigencia del TLC entre Perú y Canadá unos 3,836 productos peruanos adicionales entrarán al mercado canadiense libres de aranceles, según la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Entre los sectores beneficiados destacan tanto el de textil confecciones como el agroexportador con las frutas y hortalizas.

Entre los principales productos que ingresarán con arancel cero están: cebada, trigo y carne de bovino; calzado de caucho o plástico; hortalizas como espárrago, brócoli, coliflor, col, zanahoria “bebé”, y otras.

Asimismo, prendas y accesorios de vestir (incluyendo de punto); calzado con cuero o con materia textil, calzado deportivo, tejidos de punto, carteras; cubiertos para mesa; orquídeas; preparaciones de frutas, tomates; gas natural licuado (GNL), entre otros.

El TLC con Canadá permite que este país reconozca a la denominación “pisco Perú” como indicación geográfica del país y Perú reconocerá como indicaciones geográficas de Canadá a Canadian Whisky, Canadian Rye Whisky, Whisky Canadiense y Whisky Canadiense de Centeno.

El año pasado, el comercio bilateral entre ambos países ascendió a 2,500 millones de dólares.
GRUPOS DE NEGOCIACIÓN
Se contempló 15 grandes temas:
1. Acceso a Mercados: (bienes industriales y agrícolas)
2. Obstáculos Técnicos al Comercio
3. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
4. Reglas de Origen
5. Procedimientos Aduaneros y Facilitación de Comercio
6. Defensa Comercial.
7. Políticas de Competencia
8. Inversiones
9. Servicios (servicios transfronterizos, financieros, entrada temporal, telecom y comercio electrónico)
10. Compras Gubernamentales
11. Asuntos Institucionales
12. Solución de Controversias y Asuntos Institucionales
13. Medio Ambiente
14. Laboral.
15. Cooperación Relacionada al Comercio

TLC Perú-Canadá permitirá crear cientos de miles de empleos, afirma presidente García (ampliación)

Lima, may. 29 (ANDINA). El Perú ingresa a otro de los mercados más amplios e importantes del mundo, afirmó hoy el Jefe de Estado, Alan García, al presidir la ceremonia de suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá, que tendrá una profunda significación para el futuro de nuestra patria y generará "cientos de miles de empleos".
"Para nosotros este es un día muy importante, porque el Perú, su economía, su sociedad y su política se acercan decisivamente a un país al que el Perú admira y ama, que es Canadá. Más allá de un acuerdo comercial, este es un acercamiento de dos naciones que, estoy convencido, va a tener profunda significación en nuestro futuro", expresó.

Durante el acto, realizado en el Salón Dorado de Palacio de Gobierno, el Mandatario indicó que con la firma de este acuerdo el Perú ingresa a un país que es ocho veces más grande en extensión geográfica, con una producción 10 veces mayor y, en consecuencia, con un ingreso per cápita 10 veces superior.

Mencionó que Canadá es también un mercado que produce un trillón 200 mil millones de dólares por año, y que exporta 430 mil millones de dólares e importa 360 mil millones de dólares anualmente.

"Canadá es una tierra de libertad, de democracia y de futuro. Este inmenso país le abre sus puertas al Perú y esto facilitará que nuestras exportaciones e importaciones puedan avanzar y multiplicarse de manera fundamental."

García Pérez dijo que a partir de hoy nuestro país tiene la oportunidad de llegar a ese mercado no sólo con los metales (el oro), sino también con la producción textil, agrícola (uvas, paltas, espárragos) y los productos hechos de madera.

"Nuestras lanas y fibras de alpaca podrán tener allá un buen destino, es un país donde el nivel de vida y la capacidad de compra de cada familia crece de manera democrática e igualitaria."

Acuerdo favorable

Sostuvo que la firma de este TLC resulta más favorable para el Perú, pues actualmente exporta a ese país productos por 1,780 millones de dólares, cifra que puede crecer sustantivamente.

Por ello, convocó a los empresarios para que aprovechen esta magnífica oportunidad y vean en este acuerdo una posibilidad de incrementar la producción y generar cientos de miles de empleos para los peruanos.

El Mandatario informó que el TLC con Canadá va incluido con dos acuerdos de suma importancia como son el de cooperación laboral y otro de colaboración del medio ambiente.

El primero de ellos está orientado a formalizar y respetar los derechos de los trabajadores, que no pueden ser soslayados por nadie, porque sólo los países que respetan los derechos laborales tienen las puertas abiertas de los grandes mercados.

En ese sentido, aseguró que el Perú garantizará que los productos enviados a Canadá no son hechos por personas que no tienen vacaciones, ni un salario digno, ni derecho a la seguridad social.

El segundo acuerdo tiene como objetivo garantizar que los productos peruanos exportados al Canadá preservan, en su producción y elaboración, el medio ambiente, que es fundamental para el desarrollo.

García Pérez expresó su agradecimiento a las autoridades canadienses, en especial al primer ministro de ese país, Stephen Harper; así como a los negociadores peruanos por concretar en pocos meses el acuerdo comercial.

"Muchas gracias a todos, gracias a quienes han venido a este acto y gracias a todos los peruanos que a partir de este momento están más cerca de Canadá", concluyó.

El TLC entre Perú y Canadá fue suscrito por la ministra de Comercio Exterior, Mercedes Aráoz; y la secretaria de Estado, Relaciones Exteriores y Comercio Internacional de Canadá, Helena Guergis.

El Acuerdo de Cooperación Laboral fue firmado por los ministros del sector de ambos países, Mario Pasco y Jean Pierre Blackburn.

El Acuerdo sobre Medio Ambiente fue suscrito por el Perú por el ministro del Ambiente, Antonio Brack; y por Canadá por la secretaria de Estado, Relaciones Exteriores y Comercio Internacional de Canadá, Helena Guergis.

El acto contó con la presencia de los ministros de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde; y de Energía, Juan Valdivia; congresistas, embajadores, empresarios e invitados.

(FIN) NDP/NDP

GRM

PERU LIDERA CRECIMIENTO EN SUDAMERICA

El Fondo Monetario Internacional (FMI) informó hoy que Perú tendrá el mayor crecimiento en Sudamérica durante el presente año con un avance de 6,6 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), y para el año 2012 prevé un crecimiento de 5,9 por ciento, los que también serán los más altos de toda la región.


Según su reporte Perspectivas de la Economía Mundial, Actualización de las proyecciones centrales, recogido por Andina, el crecimiento líder del PBI de Perú en este año será seguido por los de Chile (6,2 por ciento), Argentina (seis por ciento), Colombia (4,6 por ciento), Brasil (4,1 por ciento) y Venezuela (3,3 por ciento), países consignados individualmente en el reporte.


Para Sudamérica prevé un crecimiento promedio de 4,7 por ciento en este año y de 4,1 por ciento en el 2012, lo que incluye también a Bolivia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Surinam y Uruguay, cuyas proyecciones de crecimiento de PBI individual no están consignadas en el documento.


Si se considera América Latina y El Caribe, Perú será en el presente año el tercero que reportará el mayor crecimiento, detrás de Haití (8,6 por ciento) y Panamá (7,4 por ciento), y mantendrá en el 2012 esa posición detrás de estos dos países, precisa el FMI.


TAMBIEN BANCO MUNDIAL


Cabe señalar que el Banco Mundial también anunció la semana pasada que Perú tendrá el mayor crecimiento en Sudamérica durante el presente año con un avance de 6,9 por ciento del PBI, y para los años 2012 y 2013 prevé crecimientos de 6,1 y 5,2 por ciento, respectivamente, los que también serán los más altos de toda la región, con lo que será la estrella de la región.


Según el FMI, América Latina se recuperó con fuerza y rapidez de la crisis financiera internacional y, en la mayoría de los países, las políticas prudentes y anticíclicas adoptadas durante los años de gestación de la crisis permitieron desplegar un estímulo macroeconómico para contrarrestar sus efectos en la actividad.

CHINA COMIENZA A CONQUISTAR EUROPA

La profecía de Napoleón, “Cuando China despierte, el mundo temblará”, está cada día más cerca. Poco a poco, el gigante asiático se está desperezando y ya comienza a extender sus tentáculos por occidente.


China tiene dinero y, sobre todo, ganas de gastarlo. Y no sólo el estado se ha lanzado a comprar divisas o deuda europea y estadounidense como loco, sino que sus empresas tienen ansias de expansión alentadas por el Gobierno de Beijing, que conoce su potencial para conformar un nuevo comercio mundial.


Así, el supermercado del planeta tenía a cierre de 2009 2,7 billones de dólares de ahorro doméstico, cifra que se espera multiplique por seis de aquí a 2020, según el Banco Mundial. Más llamativo es el comportamiento de la inversión en el tejido empresarial europeo, que ha pasado de los 853 millones entre 2003 y 2005, a los 43.900 millones desde 2008.


De hecho, en los dos últimos años las empresas chinas se han hecho con 118 europeas. El último movimiento ha sido el del fabricante de ordenadores personales Lenovo Group, que se ha hecho con el 37% del alemán Medion AG, por la que lanzará una OPA para conseguir las acciones suficientes para tener el control.


China ya ha conseguido convertirse en el 5º inversor mundial con 68.000 millones de dólares de flujo de capital, según los datos facilitados a Cotizalia.com por Invest in Spain.


Y es que la entrada de China en la OMC en 2001 consagró la política gubernamental “Going Global” iniciada en 1999, con el fin de impulsar la internacionalización de las empresas multinacionales chinas y adquirir recursos estratégicos. Para ello se agilizaron los procedimientos para la aprobación de inversiones en el extranjero y se crearon incentivos a la salida de IED.


En cuanto a la evolución de los flujos de inversión directa china en España, las cifras del Ministerio de Economía y Comercio del país (MOFCOM) nos sitúan como el sexto mercado de Europa con 145 millones de euros, representativo del 4,6% del total.


Sin embrago, desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio defienden que “A partir de distintas fuentes de datos de inversión extranjera, empresariales y proyectos greenfield, cabe construir una imagen más fiel y representativa de la inversión china en España, significativamente superior al nivel de inversión que indican las cifras estadísticas”.


Así, entre las operaciones llevadas a cabo por empresas chinas y españolas en los últimos años destacan la de China Unicom, aliada estratégica de Telefónica, que con el 1,37% de la española deja un sillón en el consejo al presidente de la asiática. También el grupo turístico Holding HNA, que a través de un acuerdo estratégico ha pasado a poseer el 20% de capital de la cadena hotelera o Citic Group, que ha adquirido Gándara Censa de O Porriño por 50 millones.


Así mismo destaca la alianza estratégica de Citic y BBVA o la compra por parte de Sinopec del 40% de Repsol Brasil mediante una ampliación de capital valorada en 7.100 millones de dólares

martes, 21 de junio de 2011

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL (desarrollado)

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

(En régimen de exclusividad)


En la ciudad de Lima a 13 de Junio del 2011

De una parte: SEICOM SA (en adelante denominado “el principal”), con domicilio en LIMA (Perú), Calle Manuel Segura 123 San Miguel con Ruc Nº 20503456391, representada por Alberto Segura Máximo, en calidad de Gerente, según escritura en Registros Públicos 1152456.

De otra parte: RODIN TRADING SL unipersonal con domicilio en Luxemburgo (Luxemburgo), Rue Sant Simon, 564, NIF nº A 9422222222, representada por Pierre Rodin Cantalou en calidad de Gerente, según escritura de poder 45695

Acuerdan los siguientes pactos:

Primero. A la firma de este contrato, el principal nombra a RODIN TRADING (en adelante denominado “el agente”), como su agente en Bélgica y Luxemburgo (en adelante, denominados “el área”) para la comercialización de sus productos manufacturados (en adelante, denominados “los bienes”) Se acompaña anexo con completa descripción de los bienes a promocionar por el agente.

Segundo. El agente servirá al principal durante un plazo de dos años con diligencia y entera fidelidad, haciendo lo posible por incrementar al máximo la venta de los bienes del principal en el área y evitando realizar acciones que puedan entorpecer o interferir en el desarrollo del comercio del principal en el área.
Se establece un período de prueba de seis meses, durante el transcurso del cual las partes podrán rescindir libremente el contrato sin compensación alguna a la otra parte.
El agente actuará de forma individual y sólo podrá utilizar subagentes previa autorización escrita del principal.

Tercero. El agente no venderá los bienes del principal a personas o empresas que residan fuera del área, ni a personas o empresas del área que tengan la intención de revender los bienes fuera del área

Cuarto. El agente, durante la vigencia del contrato, no representará a otros principales de productos competidores a los del principal. En consecuencia, el agente no venderá (por cuenta propia o ajena) ningún bien, nuevo o de ocasión, idéntico o similar a los bienes del principal. Se entiende por bien similar a los bienes del principal, aquel bien dirigido al mismo segmento de mercado y destinado al mismo uso.
La obligación de no hacer la competencia al principal se aplicará durante el período de duración del contrato y persistirá durante un período de dos años tras la extinción del contrato.

Quinto. El principal no concederá la representación o la venta de sus bienes en el área a otra persona o a otra empresa. Ahora bien, el principal se reserva la exclusividad de tratar directamente con las administraciones públicas y a las empresas públicas del área. Así pues, el agente no podrá promocionar los productos del principal entre dichos clientes y no percibirá comisión alguna de las ventas efectuadas por el principal a dichos clientes.
Por otra parte, el principal se reserva el derecho de poder tratar directamente, sin utilizar al agente como intermediario, con todos los clientes que tengan su sede en el área. En todo caso, de los negocios que concluya el principal con dichos clientes, el agente deberá ser informado puntualmente y tendrá derecho a cobrar la comisión establecida en el pacto decimotercero.

Sexto. Semestralmente, los pedidos cursados por el agente y aceptados por el principal deberán ascender a un mínimo de 300.000 DOLARES. Si el agente no cumple con esta obligación, el principal podrá rescindir el contrato al final del año civil mediante el envío de carta certificada dos meses antes.

Séptimo. El principal proveerá mensualmente al agente del material de soporte necesario (muestras, folletos, catálogos) para que éste lleve a cabo su actividad profesional. Asimismo, trimestralmente, el principal proveerá al agente de una relación de los precios mínimos de los bienes que vayan a ser vendidos y el agente no podrá vender a precios inferiores a dichos mínimos. En todo caso, el agente hará lo posible para vender los bienes a precios superiores a los mínimos.

Octavo. Tras recibir un pedido de compra de bienes, el agente lo transmitirá al principal. El agente deberá asegurarse de la solvencia de los clientes antes de cursar sus pedidos al principal. Este último, si acepta los pedidos, los ejecutará proporcionando las mercancías al comprador de forma directa. El principal podrá decidir libremente en un plazo máximo de 15 días (desde la recepción del pedido cursado por el agente) si acepta, o no, los pedidos cursados por el agente. De no ser aceptados los pedidos por el principal, el agente no percibirá comisión alguna.

Noveno. Con la ejecución (envío) de los pedidos, el principal proporcionará al agente una copia de la factura remitida (con los bienes) al cliente. De igual manera, el principal informará al agente de la realización de los pagos de los clientes cuando éstos tengan lugar.

Décimo. El agente efectuará una relación mensual con todos los pedidos que haya obtenido y cada dos meses enviará al principal una copia de las relaciones mensuales que correspondan. Asimismo, cada dos meses, el agente enviará al principal un informe sobre la evolución del mercado en el que opere (tendencias, nuevos productos, acciones de la competencia)

Undécimo. El agente no cursará pedidos con pago aplazado superior a 60 días fecha de entrega, salvo en los casos que obtenga la autorización escrita del principal en ese sentido.
Por otra parte, el agente tampoco tomará dinero en efectivo de los clientes en pago de sus compras, salvo en los casos que medie autorización escrita del principal.

Duodécimo. El agente no se comprometerá de ninguna manera respecto del crédito que tenga el principal para con los clientes captados por él. En todo caso, respecto a los clientes captados por el agente que no satisfagan el precio de los bienes en el momento que corresponda, el agente deberá colaborar con el principal en las gestiones encaminadas a resolver el problema del impago.

Decimotercero. El principal satisfará al agente en concepto de comisión, un 5% del valor de todos los pedidos obtenidos directamente por el agente en el área, que hayan sido aceptados y ejecutados (servidos) por el principal.
También se satisfará dicha comisión al agente, respecto de los pedidos que obtenga directamente el principal de los clientes captados con anterioridad por el agente.
La base de cálculo de las comisiones será el valor EXW en DOLARES de los pedidos servidos por el principal a los clientes captados por el agente.
Las comisiones serán satisfechas al agente, al final del mes que siga al trimestre en el cual se hayan ejecutado (servido) los pedidos captados por el agente.
Con independencia de la divisa de las transacciones, la divisa de pago de las comisiones será el DOLARES.

Decimocuarto. El agente perderá el derecho al cobro de las comisiones si el principal no consigue cobrar (en el plazo pactado) las facturas de los clientes captados por el agente; siempre y cuando el impagado no se deba a circunstancias imputables al principal. Asimismo, si el agente percibe comisiones de operaciones que generen impagados (no imputables al principal), el agente deberá restituir al principal las comisiones percibidas, en el plazo máximo de 30 días a contar desde el vencimiento de las facturas impagadas.

Decimoquinto. Si surgiera alguna disputa sobre la cantidad de la comisión a satisfacer por el principal al agente, dicha cantidad será fijada por la empresa auditora SLW Luxemburgo, cuyo dictamen vinculará a ambas partes. Los honorarios a satisfacer a SLW Luxemburgo, cuando deba intervenir, serán satisfechos al 50 % por agente y principal.

Decimosexto. Todos los gastos desembolsados por el agente en el ejercicio de su actividad profesional serán a cargo de éste y se considerarán cubiertos por las comisiones anteriormente referidas.

Decimoséptimo. El agente no dará (a los compradores) ninguna garantía adicional respecto a los bienes del principal, sin la autorización escrita de éste último.
En todo caso, el agente comercial, en nombre del principal, recibirá todas las reclamaciones de los clientes que haya captado para el principal siempre y cuando dichas reclamaciones versen sobre defectos o vicios en la cantidad o/y la calidad de los productos servidos por el principal y sobre los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas por el agente.

Decimoctavo. El registro de los derechos de propiedad industrial del principal en el área sólo podrá ser efectuado por el principal.
Asimismo, el agente no podrá registrar en el área marcas semejantes a la del principal, que puedan crear confusión entre la clientela.
Por otra parte, una vez finalizado el presente contrato, el agente no podrá usar la marca del principal.
Finalmente, el agente informará al principal en cuanto tenga conocimiento de cualquier violación (copias, falsificaciones) de los derechos de propiedad industrial de éste, debiendo colaborar con él en las acciones judiciales contra los que realicen dichas violaciones.

Decimonoveno. El agente, incluso tras el término del contrato, tiene prohibido revelar a terceros los conocimientos o/y secretos comerciales del principal, y no podrá utilizar información alguna de esta naturaleza a fines distintos a los derivados del cumplimiento del contrato.
Vigésimo. Las partes especificarán, en anexo al contrato, las medidas de publicidad a tomar en el área, así como la distribución (entre principal y agente) de los gastos derivados de la ejecución de tales medidas.
Las partes acordarán con nueve meses de antelación sobre el régimen de participación en ferias y exposiciones a celebrar en el área.

Vigésimo primero. Serán causas de extinción del presente contrato:
La finalización del término pactado en el mismo, la denuncia unilateral del contrato por alguna de las partes y la muerte o declaración de fallecimiento del agente comercial.
En el caso de denuncia unilateral del presente contrato por alguna de las partes, salvo las excepciones recogidas en el pacto vigésimo tercero, la parte que denuncie el contrato deberá hacerlo mediante el correspondiente preaviso por escrito.
El presente contrato no se extinguirá con la muerte o declaración de fallecimiento del principal. Inicialmente, los sucesores del principal se subrogarán en las obligaciones del principal, si bien podrán denunciar el contrato con el correspondiente preaviso.

Vigésimo segundo. Para la denuncia del presente contrato se establece un preaviso de dos meses.
Si alguna de las partes decidiera denunciar el presente contrato antes de la finalización de su primer año de vigencia, el plazo de preaviso será de un mes.

Vigésimo tercero. No será necesario el preaviso para denunciar unilateralmente el presente contrato, en los siguientes casos:
Incumplimiento, por la otra parte, de las obligaciones contractuales o/y legales derivadas del presente contrato y declaración de quiebra o admisión a trámite de la suspensión de pagos de la otra parte.
En esos casos se entiende que el contrato finalizará cuando la parte que ha incumplido o que ha sido declarada en quiebra o que ha visto admitido a trámite su expediente de suspensión de pagos, reciba la notificación escrita de la otra parte en la que ésta última le comunique su voluntad de dar por extinguido el contrato y la causa de la extinción del mismo.

Vigésimo cuarto. En el momento de la extinción del contrato, el agente retornará al principal todos los soportes (material publicitario, catálogos, muestras) que recibió de éste para la correcta ejecución de su actividad.

Vigésimo quinto. Los pedidos cursados por el agente y aceptados por el principal generarán derecho a comisión para el agente, aún cuando se ejecuten (se sirvan a los clientes) con posterioridad al período de vigencia del contrato.

Vigésimo sexto. A la extinción del presente contrato, el agente tendrá derecho a percibir una indemnización por creación de clientela.
La indemnización por creación de clientela en favor del agente procederá, a la extinción del contrato, tanto por la captación de nuevos clientes por parte del agente, como por el incremento de negocio propiciado por el agente respecto de los clientes captados anteriormente por el principal.
Dicha indemnización también procederá en el caso de muerte o declaración de fallecimiento del agente comercial. En este caso, los beneficiarios de la indemnización serán los herederos del agente comercial.
La cuantía de la indemnización por creación de clientela ascenderá al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante todo el período de duración del contrato.

Vigésimo séptimo. A la finalización del presente contrato, el agente tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, sólo en el caso de rescisión anticipada del contrato de agencia por parte del principal. Asimismo, el principal no satisfará al agente esta indemnización si la rescisión del contrato por parte del principal se debe a incumplimiento contractual o legal del agente.
La cuantía de la indemnización por daños y perjuicios, cuando proceda, ascenderá al mismo importe que la indemnización por creación de clientela.

Vigésimo octavo. El agente no tendrá derecho a percibir ninguna indemnización a la extinción del contrato en los siguientes casos: incumplimiento (del agente) de sus obligaciones contractuales o legales, cesión (del agente) a un tercero, de los derechos y obligaciones del contrato de agencia y renuncia voluntaria y anticipada (del agente) a continuar ejerciendo como agente.
El último caso constituirá un supuesto de no indemnización, siempre y cuando la renuncia del agente no sea consecuencia de alguna circunstancia achacable al principal o dicha renuncia no se funde en la edad, invalidez o enfermedad del agente.

Vigésimo noveno. El presente contrato se regirá por la ley del país del domicilio del agente (Luxemburgo) y su redacción en idioma francés será la que de fe del mismo.

Trigésimo. Salvo las disputas en materia de cuantificación de comisiones, en las diferencias que puedan surgir entre las partes sobre el presente contrato, las partes se someterán a los jueces y tribunales del país del domicilio del agente (Luxemburgo).




El principal. El agente.
Representado por Alberto Segura Máximo Representado por Pierre Rodin Cantalou

MODELO DE CONTRATO DE AGENCIA

MODELO DE CONTRATO DE AGENCIA


En ___________________, a ________ de ___________ de 20__________
REUNIDOS
De una parte Don/Doña __________________, con documento de identidad número ______________, domiciliado en _______________________________ actuando como ________________, en nombre y representación de la entidad_____________________.
De otra parte LA EMPRESA________________________________, con número ______________, ubicado en _______________________________ actuando como ________________, en nombre y representación de la entidad_____________________.
ESTIPULACIONES
1. La empresa ___________ nombra a Don _________________ agente, el cual será su representante para _________________________________ conforme a las siguientes instrucciones ______________________________________.
2. Don/Doña _______________se obliga frente a la empresa _____________a promover y concluir por cuenta ajena las obligaciones a las cuales se compromete.
3. La actuación por medio de subagentes requerirá autorización expresa del empresario.
4. El agente no podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios durante la vigencia del presente contrato.
5. El agente se obliga a actuar lealmente y de buena fe velando por los intereses del empresario por cuya cuenta actúa, en el ejercicio de la actividad encomendada.
6. Don/Doña _______________ se obliga a comunicar a la empresa ____________ toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y conclusión se le encomienda por el presente contrato, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
7. El agente se obliga a desarrollar su actividad conforme a las instrucciones señaladas en el apartado primero del presente contrato y aquellas recibidas de la empresa (), siempre que no afecten a su independencia.
8. El agente se obliga a recibir en nombre del empresario toda clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no se hubiesen concluido.
9. La empresa_______________________ se obliga a poner a disposición del agente, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de la actividad encomendada.
10. La empresa _________________________ se obliga a facilitar al agente todas las informaciones necesarias para el desempeño por el agente de la actividad encomendada.
11. La empresa _________________ abonará al agente como remuneración la cantidad de _________€ más una comisión consistente en el ________% de las cantidades obtenidas por la empresa ________________ como consecuencia de las operaciones concluidas como consecuencia de la intervención del agente durante la vigencia del presente contrato con personas, respecto a las cuales se hubieran promovido y en su caso concluido una operación de naturaleza análoga.
12. Por las operaciones concluidas tras la terminación de la vigencia del presente contrato, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Que el acto u operación se deban principalmente a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción del contrato. Que la empresa ______________ o el agente hayan recibido el encargo o pedido antes de la extinción del contrato de agencia, siempre que el agente hubiera tenido derecho a percibir la comisión de haberse concluido el acto u operación de comercio durante la vigencia del contrato. Que la comisión no corresponda a un agente anterior, salvo que , en atención a las circunstancias concurrentes, fuese equitativo distribuir la comisión entre ambos agentes.
13. La empresa ________________ se obliga a abonar al agente los gastos que le originen el desempeño de la actividad encomendada, siempre que medie factura o recibos justificativos.
14. El presente contrato de agencia se pacta con una duración de __________ años a contar desde la fecha de hoy. Si tras la finalización del plazo de duración, las partes siguen ejecutando el presente contrato, se entenderá que se transforma el mismo en contrato de duración indefinida.
15. El presente contrato se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
16. A la extinción del presente contrato de agencia, si el agente hubiese aportado nuevos clientes a la empresa ___________ o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a la empresa ___________ y resulta equitativo según las circunstancias concurrentes, sin que pueda la indemnización exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante el periodo de duración del contrato.
17. La acción para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año a contar desde la extinción del presente contrato.
18. Para la resolución de cualquier problema que surja en al interpretación o aplicación del presente contrato será competente el Juez del domicilio del agente.

Manifestando su conformidad, firman Don/Doña __________________________como gerente de la empresa _________________ y Don/Doña____________________, por duplicado y a un solo efecto, el presente contrato de AGENCIA, en _______________ a ____________ de _____________ de ________________________.

Contrato para la compraventa comercial internacional de productos perecederos

Contrato para la compraventa comercial internacional de productos perecederos


1. PARTES

VENDEDOR

Nombre INDUSTRIAS SIFUENTES SAC con RUC 20503212132
Dirección Calle Italia 236 Miraflores, Lima, Perú. Teléfono 4466081 Fax 4466078 Correo electrónico asifuentes@industriassifuentes.com.pe

Alberto Sifuentes Vargas
Gerente General

Firma autorizada (nombre y cargo)

___________________________

COMPRADOR

Nombre PRODUCTORES FRUTEROS SAC con RUC 20515623526
Dirección Avenida Los Próceres 565 Surco, Santiago, Chile. Teléfono 2365467 Fax 5658954 Correo electrónico lramos@fruteros.com

Luis Angel Ramos Blanco
Gerente General

Firma autorizada (nombre y cargo)

___________________________

2. MERCANCÍAS
Descripción de las mercancías Manzanas Rome, con certificación fitosanitaria otorgada por el ICA. Peso promedio entre 0.65kg y 0.70kg por unidad de fruta.
Se empacarán en cajas de cartón corrugado, con un peso máximo por caja de 11kg. Dicho empaque contendrá un total de 20 unidades de fruta, envueltas en papel. El producto es originario del departamento de Huaral, Peru.

Cantidad 3060kg, Inspección de las mercancías

• Cantidad total representados en 1800 unidades de fruta

• Margen de tolerancia: más o menos 2%
Inspección de las mercancías Se efectuará la inspección previa a la carga en el puerto de embarque. Dicha inspección será realizada por el señor BRUNO ELERA BAIGORRIA, persona delegada por el COMPRADOR. Dicha inspección verificará el peso y calidad de la mercancía un día antes de realizar el despacho hacia el puerto de embarque.

3. ENTREGA
El Incoterm aplicable de la CCI FCA

Lugar de la entrega Aeropuero Internacional Jorge Chavez

Fecha o período de la entrega una vez entregado y aceptado en el aeropuerto de la ciudad de LIMA es de total responsabilidad del COMPRADOR.

4. PRECIO

Precio Por cada caja de 11 kilos FCA LIMA de acuerdo a los INCOTERMS, versión 2010 - se acuerda un precio mínimo garantizado de US$5.00 (cinco dólares americanos)
5. PAGO
Medios de pago Efectivo

PAGO ANTICIPADO
Importe a pagar USS 6500 (seis mil quinientos dólares americanos)
Última fecha en la que el banco del Vendedor deberá recibir el pago a la firma del contrato.

6. DOCUMENTOS
El Vendedor pondrá a disposición del Comprador o, si procede, presentará al banco especificado por el Comprador, los siguientes documentos
Factura comercial
Los siguientes documentos de transporte
Lista de bultos embalados
Documentos de seguro
Certificado de origen
Certificado de inspección
Documentos de aduanas

7. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO
Si el Comprador no paga el importe debido a su vencimiento, el Vendedor tendrá derecho a cobrar intereses sobre dicho importe desde el momento del vencimiento del pago hasta el momento en que se efectúe el pago. A menos que las partes acuerden otra cosa, el tipo de interés será el 2 % por encima de la tasa media de interés bancario para préstamos a corto plazo aplicable a la moneda de pago en el lugar donde se efectúe el pago, y cuando dicha tasa no exista en ese lugar, se aplicará la misma tasa que se encuentre en vigor en el Estado de la moneda de pago. En el caso de que dicha tasa no exista en ninguno de los dos lugares mencionados, y si las partes no han acordado ninguna otra tasa específica, el tipo de interés será la tasa correspondiente establecida según la legislación del Estado de la moneda de pago.
El Vendedor tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Comprador respecto de las mercancías que no se hayan pagado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días, después de la fecha en que venza dicho pago.

8. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA
Cuando haya demora en la entrega de cualquier mercancía, el Comprador tendrá derecho a una indemnización líquida por daños y perjuicios equivalente al 0,5 % del precio de dichas mercancías por cada día completo de demora a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda, a condición de que el Comprador notifique al Vendedor de la demora, y a reserva de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor.
Cuando el Comprador notifique al Vendedor en un plazo de 7 días a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los daños y perjuicios se contarán desde la fecha de entrega acordada o desde el último día del plazo de entrega acordado. Cuando el Comprador notifique al Vendedor después de 7 días desde la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los días se contarán a partir de la fecha de la notificación.
La indemnización líquida por daños y perjuicios por motivo de demora no superará el 20 % del precio de las mercancías que se hayan demorado.
El Comprador tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Vendedor respecto de las mercancías que no se hayan entre gado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días después de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda.

9. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cual quiera de las obligaciones que le incumban si demuestra:
• Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control, y
• Que no cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el impedimento ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación en el momento de la celebración del presente Contrato, y
• Que no podía haber evitado o superado mate rial mente el efecto de dicho impedimento.
Cuando una parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumban, notificar a la otra parte de dicho impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y presentarle todos los documentos justificantes pertinentes. Si la causa de fuerza mayor cesa, se notificará el cese y la fecha del mismo. Cuando la parte contratante se abstenga de notificar o de facilitar los documentos mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios por las pérdidas ocasionadas que, de no ser por su omisión, se hubieran podido evitar.
Cuando el impedimento sea mera mente temporal, es decir, cuando éste no necesaria mente dé por resultado la imposibilidad del cumplimiento y pudiera terminarse en un plazo de 30 días, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones se prorrogará hasta que el impedimento se haya terminado, o hasta el vencimiento de aquel plazo, si éste es anterior.
Si el cumplimiento continúa siendo imposible al vencimiento del plazo mencionado, o si el cumplimiento se hace definitivamente imposible, y en cuanto ello ocurra, cual quiera de las partes contratantes tendrá derecho a rescindir el presente Contrato tras notificar a la otra parte de su decisión de rescindirlo.

10. INCUMPLIMIENTO ESENCIAL
Cual quiera de las partes contratantes puede, notificando a la otra parte, rescindir el presente Contrato en caso de incumplimiento esencial cometido por la otra parte.
Las siguientes circunstancias constituyen ejemplos de incumplimiento esencial:
• Incumplimiento por parte del Comprador de su compro miso, si lo hubiere, de obtener la apertura de una carta de crédito irrevocable o de facilitar una garantía bancaria a primer requerimiento antes de la fecha de vencimiento especificada en la Cláusula 5 del presente contrato;
• Incumplimiento por parte del Comprador de su obligación de pagar cualquier cantidad antes de la fecha en la que la otra parte tenga derecho a rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 7 supra;
• Incumplimiento por parte del Vendedor de su obligación de entregar todas las mercancías antes de la fecha en la que el Comprador tenga derecho a rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8 supra;
• La incapacidad manifiesta por parte de cual quiera de las partes contratantes para cumplir sus obligaciones contractuales por motivo de quiebra o trámites de liquidación, o cualquier otra suspensión o interrupción de sus actividades.
En el caso de incumplimiento esencial, la parte agra viada podrá, a su discreción:
• Rescindir el contrato, y resarcirse de daños y perjuicios con cargo a la parte incumplidora; y/o,
• Vender o comprar, según proceda, las mercancías, en cuyo caso la parte incumplidora indemnizará a la parte perjudicada por cualquier pérdida que ésta haya sufrido.
Toda controversia con relación a las indemnizaciones por daños y perjuicios pendientes de pago en la fecha de la extinción del contrato, y/o las pérdidas sufridas, según proceda, se resol verá de conformidad con el procedimiento de solución de controversias acordado en el presente Contrato.

11. PROCEDIMIENTO PERICIAL
En el caso de que el Comprador no esté satis fecho con la calidad de las mercancías entregadas o que hayan de entregarse, deberá informar al Vendedor de su insatisfacción lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de 7 días a partir de la entrega de las mercancías.
El Comprador solicitará inmediatamente a la institución siguiente: ______________________________ que se nombre a un perito. Si las partes no han especificado ninguna institución, el Comprador procederá inmediata mente a nombrar a un perito. El perito que se nombre será independiente de las partes.
El perito examinará la alegada disconformidad de las mercancías e informará de su examen a las partes.
Con ese fin el perito tendrá derecho a inspeccionar la totalidad de las mercancías, o las mues t ras tomadas bajo su supervisión, y podrá llevar a cabo cualquier prueba que considere apropiada.
El perito remitirá su informe a ambas partes por correo certificado. El informe será definitivo y vinculante para ambas partes a menos que, en un plazo de 45 días desde su recepción, sea recusado por una de las partes antes del comienzo de las actuaciones, de conformidad con el procedimiento de solución de controversias previsto en el presente Contrato.
Los honorarios y gastos del perito serán por cuenta del Comprador hasta la conclusión del procedimiento pericial, pero el Vendedor los reembolsará al Comprador si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales.

12. REDUCCIÓN DE LOS DAÑOS
En caso de insatisfacción con la calidad de las mercancías entregadas, el Comprador deberá tomar todas las medidas racionales, dadas las circunstancias, para conservar las mercancías. El Vendedor estará obligado a reembolsar el costo de tales medidas si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales.
Si las mercancías son susceptibles de un deterioro rápido, o si su conservación da lugar a un gasto excesivo, el Comprador deberá tomar medidas racionales para venderlas en las mejores condiciones posibles, tras notificar al
Vendedor su intención de venderlas. No obstante, el Comprador deberá retener mues tras adecuadas a efectos de llevar a cabo un examen pericial, y deberá brindar al Vendedor (y a cualquier perito nombrado de conformidad con la Cláusula 11 del presente contrato) la oportunidad de ser representado cuando se tomen dichas mues tras.

13. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones entre las partes con relación al presente Contrato deberán realizarse por escrito y enviarse por correo ordinario, por fax o por correo electrónico. Toda comunicación por la vía del correo electrónico deberá enviarse en el formato "sólo lectura" o en cualquier otro formato en el que no sea posible modificar el mensaje recibido. Las comunicaciones por fax o correo electrónico serán total mente por cuenta y riesgo del remitente.
En el presente Contrato el término "días" se refiere a días naturales.

14. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
Cuando algún asunto no esté recogido en las disposiciones expuestas, el presente Contrato se regirá por los siguientes instrumentos jurídicos por orden descendente de prioridad:
• La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra venta Inter nacional de Mercaderías,
• Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y
• Para los asuntos que no se contemplan en los dos instrumentos mencionados, la legislación aplicable en _______________________ o, si dicha legislación no existiera, la legislación aplicable en el lugar del establecimiento comercial del Vendedor a través del cual se ejecutará el presente Contrato.

15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En el caso de que se presente cualquier dificultad con relación a la ejecución del presente Contrato, las partes se compro meten a entablar negociaciones con diligencia y buena fe con el fin de encontrar la solución que mejor se adapte a la situación. Si la dificultad está relacionada con la conformidad de las mercan cías, las partes se compro meten a recurrir al procedimiento pericial especificado en la Cláusula 11 del presente contrato antes de recurrir a ningún otro procedimiento. Si tales medidas no prosperan, ambas partes podrán recurrir al procedimiento de solución de controversias indicado a continuación.
A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias que surjan del presente Contrato o que estén relacionadas con el mismo, se resol verán final mente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un único árbitro nombrado de conformidad con dicho Reglamento.
Si la cantidad que se disputa es inferior a US$ 100,000, las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudo única mente sobre la base de los documentos presentados por las partes y renuncian al derecho a exigir un juicio, incluido un juicio procesal.
Si la cantidad que se disputa es superior a un millón de dólares de los Estados Unidos, las partes acuerdan que el Tribunal Inter nacional de Arbitraje de la CCI constituya un tribunal arbitral, formado por tres árbitros si una de las partes así lo exige.

16. FECHA Y FIRMA PARA EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR


VENDEDOR COMPRADOR
Fecha ____________________ Fecha ____________________
Nombre ____________________ Nombre ____________________
__________________________ __________________________
Firma Firma

martes, 17 de mayo de 2011

Controversia en delimitación marítima entre Chile y el Perú

Las Repúblicas del Perú y Chile sostienen un diferendo diplomático sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37,900 kms2 en el Océano Pacífico.
Para Chile no existen temas limítrofes pendientes con el Perú, ya que los límites marítimos han sido definidos en 1952 y 1954 cuando ambos países suscribieron Convenios de pesca donde se específicaban claramente las fronteras marítimas.
Para el Perú, el límite marítimo con su vecino del sur no está definido ya que nunca se ha firmado un Tratado que establezca dicho límite.

Para Chile, la frontera marítima con el Perú es la línea del paralelo (línea azul), lo que deja sin mar a las provincias peruanas del sur.

El Perú, considera que le correspondería seguir una prolongación de sus costas (línea verde), pero que eso no sería justo para Chile. Lo justo y equitativo para ambos países sería trazar una línea media (línea roja) para definir la frontera entre ambos países.
HISTORIA DE LA CONTROVERSIA
Este conflicto tiene sus inicios en el siglo XIX cuando el mapa de Sudamérica era diferente y Chile era un pequeño pero próspero país, que explotaba recursos minerales en suelo boliviano con el apoyo de capitales ingleses. En 1879 el gobierno de Bolivia decidió elevar en 10 centavos los impuestos a cada quintal de salitre extraídos de su territorio y exportados por una empresa chileno-británica. En represalia, Chile invadió Bolivia y le declaró la guerra.
Perú trató de mediar en el conflicto, pero Chile también le declaró la guerra al Perú, debido a que el Perú tenía una alianza militar con Bolivia.
La guerra tomó por sorpresa a Bolivia y Perú, quienes se encontraban en clara desventaja militar frente a Chile. Bolivia no tenía armada ni Ejército y tras un año de enfrentamientos se retiró de la guerra, dejando al Perú solo contra Chile.
Luego de cuatro años de guerra, Chile venció al Perú y extendió sus fronteras hasta sus actuales límites, apropiándose de las provincia boliviana de Antofagasta y las provincias peruanas de Tarapacá y Arica. También ocupó la ciudad de Lima por cuatro años y la provincia de Tacna por 50 años. Bolivia perdió su acceso al mar.
Entonces, Chile emprendió una política de "chilenización" de las provincias peruanas y bolivianas, expulsando a familias que habían habitado la zona por cientos de años y colocando en su lugar a colonos chilenos, en lo que se denominó "chilenización".
Sólo de la ciudad de Iquique fueron expulsados 40,000 peruanos y sus propiedades fueron confiscadas por el gobierno chileno. Los pobladores que se negaban a dejar su ciudad eran hostilizados y amenazados de muerte y sus nombres eran publicados en "actas de defunción" en los diarios.
De esta forma, Chile tomó posesión no sólo de una importante extensión territorial, sino también de enormes depósitos salitreros, guaneros y cupríferos, así como de extensos recursos marinos que contribuyeron decisivamente a su actual riqueza económica.
Ya que el Perú se negaba a rendirse, Chile apresó al presidente peruano y lo retuvo en territorio chileno hasta que se firmó el Tratado de Ancón, que puso fin a la guerra en 1883 y por el cual Chile incrementó su territorio, avanzando del paralelo 24 hasta el paralelo 18. En ese Tratado, así como en el complementario Tratado de Lima de 1929 se determinan las nuevas fronteras terrestres, pero no existen referencias sobre las fronteras marítimas entre Chile y Perú.
En 1947, tanto Chile como Perú proclaman unilateralmente, que sus respectivos Estados poseen sobería sobre los mares adyacentes a las costas de sus territorios.

PRINCIPALES ARGUMENTOS CHILENOS
Desde 1952, el Perú reconoce que la frontera marítima con Chile es la línea del paralelo, y lo ha hecho a través de diversos documentos. Además, desde la Guerra del Pacífico, en el siglo XIX, Chile ejerce soberanía y control en toda el área que el Perú está reclamando.
En 1952 Chile, Ecuador y Perú suscriben la "Declaración de Zona Marítima" en Santiago de Chile, por la que establecen el reconocimiento de las 200 millas náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la línea del Ecuador.
En 1954, Chile, Ecuador y Perú deciden firmar un nuevo documento, llamado "Convenio sobre Zona Especial Marítima", debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular y para lo cual "establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países".
En 1955, el gobierno del Perú, en la resolución Nº 23, afirma que la zona marítima peruana está "limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas" (punto 1) y que, de conformidad "con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú" (punto 2).
En 1955, el Congreso del Perú ratifica los acuerdos de 1952 y 1954 (y otros acuerdos y convenios relacionados).
Según la posición chilena, los acuerdos de 1952 y 1954 tienen la naturaleza de un Tratado Internacional, se basan para ello en la Convención de Viena de 1980, que si bien no tiene efectos retroactivos, están reconociendo un derecho internacional consuetudinario.
La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención y desde hace más de 50 años, en la práctica, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a los buques pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo.


PRINCIPALES ARGUMENTOS PERUANOS
El Perú no reconoce los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos.
En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre el Derecho del Mar (Convemar) llamada, la Constitución de los Océanos. La Convención del Mar establece que en ausencia de tratados formales, el método para establecer los límites marítimos es el trazo de una línea media y la aplicación del principio de la equidad. Según la posición peruana, Chile y Perú, nunca han firmado un Tratado específico de límites marítimos y Chile pretende imponer un límite marítimo tremendamente inequitativo.

La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de cada uno de los países las 200 millas medidas desde la costa. Perú sostiene que debido a las características de la costa del Pacífico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas del Perú. Si como Chile exige, se considerara al paralelo como límite, la ciudad peruana de Camaná solo tendría 100 millas de mar territorial, Mollendo sólo tendría 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20 millas y Tacna no tendría mar, pues tendría 0 millas en el punto de la Concordia.
Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio de pesca y no un tratado de limites. Sólo por error los negociadores habrían mencionado límites marítimos, que no se encontrarían definidos por tratado alguno.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que no puede tomarse un acuerdo internacional, usándolo en otro sentido: "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin".

GUÍA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

GUÍA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL: PRESENTACIÓN

Las Cámaras de Comercio hemos elaborado la Guía de Contratación Internacional, herramienta on line de apoyo y consulta para empresas, especialmente pymes, que le orientará, formará e informará sobre los contratos de carácter internacional de mayor utilización en las operaciones internacionales.
La Guía permite la consulta de más de 40 contratos internacionales desarrollados en una primera fase para completar hasta 80 en una fase posterior, clasificados por diferentes módulos temáticos.

Compraventa Internacional de Mercancías, Colaboración Mercantil Internacional, Unión Internacional de empresas, Transacciones Internacionales ó Financiación Internacional, son entre otros, algunos de los grandes apartados que podremos encontrar. En cada uno de ellos se desarrollan los contratos internacionales de mayor utilización en esa temática determinada.
Por cada uno de los módulos temáticos existentes, se ofrece una relación de contratos, de aplicación en el ámbito de las operaciones de carácter internacional en las que se pueden englobar.
La Guía se estructura de forma que por cada uno de los contratos presentados existen tres apartados diferentes:

Ir a la guia

Objetivos del contrato seleccionado: Conocer el por qué y cuándo se debe utilizar ese contrato determinado.

Características del contrato: Elementos fundamentales del contrato, obligaciones y derechos de las partes, legislación aplicable, etc.

Modelo del contrato: La empresa podrá visionar el propio modelo del contrato e incluso imprimirlo a través de su ordenador, para utilizarlo, a modo de documento base, sobre el cuál trabajar para elaborar el contrato final.

La Guía cuenta con un motor de búsqueda, que facilita la localización directa de un determinado contrato, un mapa web de la clasificación temática de los contratos , así como un índice alfabético de los contratos desarrollados. Mediante estos tres sistemas presentados, se trata de minimizar la búsqueda infructuosa de un contrato existente en la base.
Complementariamente, y aprovechando las ventajas que internet permite, se ofrece al usuario la posibilidad de ampliar la información presentada, ofreciendo links de interés sobre los contratos desarrollados.
Merece la pena citar, la posibilidad que tiene la Guía de permitir conocer al usuario, aquellos aspectos de especial importancia, concretos de cada uno de los contratos, a la hora de elaborar el documento final. Para ello, podrá existir un icono, a modo de libreta, que haciendo clic en él, permite la visualización de elementos concretos a tener en cuenta, dentro del clausulado de un contrato tipo.
Se debe tener en cuenta, que la Guía de Contratación Internacional, no determina de manera alguna la idoneidad en cuanto a la forma y/ó selección de un contrato determinado. Se debe utilizar, y es su filosofía de trabajo, como herramienta de apoyo y consulta, que orienta sobre la posible elección y desarrollado del mismo. La decisión final sobre el contrato y su formulación aplicable dependerá exclusivamente a la empresa; no obstante, conocer de antemano las características, sentido, finalidad y el modelo tipo de un contrato determinado, puede resultar una ventaja competitiva en todos los aspectos.
La elaboración de la Guía de Contratación Internacional es un tanto " complicada " y su objetivo es ser una herramienta precisa. No obstante, se ha de tener en cuenta que la Guía no es un dictamen ó una valoración jurídica, sino una posible herramienta informativa complementaria a estos.
La Guía de Contratación Internacional, ha sido elaborada mediante la metodología C@sce (Cámaras Asesoramiento en Comercio Exterior) y forma parte de las denominadas "Guías On Line de Apoyo a la Internacionalización", herramientas On Line de marcado carácter práctico que desarrollan apartados concretos en el campo del Comercio Exterior. Esta suponen, en su conjunto, un verdadero curso de internacionalización, con presencia en la red 24h. / 365 días al año al servicio de la internacionalización de la empresa española.